¿Quienes somos?
Somos un Centro Especial de Empleo de iniciativa social que opera en el mercado de Outsourcing industrial, logístico y de servicios.
Apostamos por la integración laboral de personas con capacidades diferentes, ofreciendo planes y medidas de ajuste personal y social, que posibilitan que el trabajo les enriquezca en el ámbito personal y laboral gracias a nuestros profesionales que cuentan con más de 10 años de experiencia en el sector.
Nuestro objetivo es contribuir al fomento de la integración social y laboral y el libre desarrollo de las personas con capacidades diversas proporcionando experiencias e iniciativas laborales que potencien la solidaridad, promoviendo la inserción laboral y la creación de empleo a favor de personas en situación o riesgo de exclusión. Además, garantizamos servicios de calidad y transparencia con el fin de satisfacer las tendencias, necesidades y expectativas de nuestros clientes.
Te ayudamos a cumplir con la LGD:
Ley General de Discapacidad:
La nueva Ley General de la Discapacidad (LGD), aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 noviembre, es la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social que, adaptándose a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad refunde y armoniza, en una sola ley, la antigua LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad) así como la LIONDAU (Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad) y la Ley de Infracciones y Sanciones (Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad).
Desde su entrada en vigor en 2014, la LGD establece la obligatoriedad de todas las empresas españolas, públicas o privadas cuya plantilla sea de 50 empleados o más, de disponer de una cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
La LGD establece la obligatoriedad de todas las empresas españolas, públicas o privadas, cuya plantilla sea de 50 empleados o más, de disponer de una cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad: Art. 42. 1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad.
Esta cuota deberá ser equivalente al 2% de la plantilla y el grado de discapacidad de los y las trabajadoras, deberá ser igual o superior al 33%.